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Cuota del Autónomo 2018 – Ampliación por publicación Presupuestos 2018

Ampliación por publicación de los Presupuestos del Estado.

¿Qué es la cuota del Autónomo?

Los trabajadores por cuenta propia (autónomos) han de cotizar, desde el primer día de trabajo, a la Seguridad Social lo que se conoce como «Cuota del Autónomo«. Esta pago se realiza el último día del mes en curso, estableciéndose según la base de cotización del trabajador. Las bases de cotización las elige el trabajador, siendo su teórico sueldo, dentro de un rango de bases de cotización mínimas y máximas que establece cada año el Gobierno en los Presupuestos del Estado. Con respecto a esta base se calculan las prestaciones que le corresponden al autónomo, tales como baja por enfermedad, maternidad y/ó paternidad, baja por accidente, jubilación e incluso, (en el caso de cotizar por ello y se cumplan los requisitos para el cobro), por desempleo.

En este año 2018, al no estar todavía aprobados los Presupuestos, se mantiene el rango de bases de cotización aprobadas en julio del 2017. Aunque se espera que, igual que ocurrió el año pasado, durante el año se modifique dicho rango de bases de cotización y por ello, la cuota también se modificará.

Dentro de los trabajadores por cuenta propia, hay un tipo de autónomo que, tanto el rango de las bases de cotización, como la forma de revalorización de dichas bases, se determinan de una forma especial. Son la figura del «Autónomo Societario» y el «Autónomo con más de 10 trabajadores en el año anterior», que si bien, se había dicho en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que a partir del 2018 las modificaciones iban a estar establecidas en los Presupuestos del Estado, al no haber todavía, se siguen modificando con respecto al Salario Mínimo Interprofesional, habiendo subido un 4% la base mínima de cotización desde el 01 de enero.

¿Cuánto se paga en la cuota del Autónomo?

El pago de la cuota, como hemos dicho, depende de la base de cotización de cada autónomo, estando comprendida entre la Base Mínima 919,80 € y la Base Máxima 3.751,20 €. Quedando comprendida entre la Base Mínima 932,70 € (12,90 € más que la anterior) y la Base Máxima 3.803,70 € (52,50 más que la anterior), tras los Presupuestos. Para el calculo de la cuota también hay que saber si se cotiza solamente por Incapacidad Temporal (I.T.), ó también se cotiza por Accidente de Trabajo (A.T.) y Enfermedades Profesionales (E.P.) y/ó por cese de actividad.

Ahora veremos en que afectan para el calculo del pago de la cuota cada cobertura, pero de una forma rápida, en este 2018 y para los que no han cambiado de base de cotización, los Autónomos van a empezar pagando la misma cuota que venían pagando en los últimos meses de 2017, exceptuando los Autónomos Societarios y Autónomos con más de 10 trabajadores, a los que sí le han subido la cuota un 4%.

  • En el caso de solamente cotizar por I.T., se paga de cuota el 29,9% de la base de cotización (29,8% por I.T. y 0,1% por prestación por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia).
  • En el caso de cotizar por A.T. y por E.P., tanto voluntariamente o por tener una actividad con elevado riesgo de siniestralidad (están obligados a cotizar por A.T. y E.P.), se paga de cuota el 29,8% por I.T. más un porcentaje que oscila entre el 0,9% y el 7,15%, dependiendo de la tarifa de cotización por accidente de trabajo y enfermedades profesionales (se adjunta tabla).
  • Con la cotización por cese de actividad, el incremento del tipo de la cuota es del 2,2%, aunque por cubrir esta prestación se tiene una bonificación de 0,5% en la cotización por I.T.. Desde el 2015 ya no es obligatorio para cotizar por cese de actividad, cotizar también por A.T. y E.P..

Al ser la mayoría de los Autónomos los que cotizan por la Base Mínima y únicamente por I.T., el pago más habitual quedaría, a partir de agosto en el 29,9% de 932,70 €, por lo que la cuota es de 278,87 € aumentando la cuota en 3,80 € de la cuota que se pagaba en los primeros siete meses del año. La cuota es de 275,02 €.

Al Autónomo Societario y Autónomos con más de 10 trabajadores, se le aplican los mismos tipos, cambiando la Base Mínima, que para este tipo de autónomos se queda en 1.199,10 € para 2018, por lo que el pago más habitual de la cuota es 358,53 €.

Para los Nuevos Autónomos que se den de alta en este año, hay que recordar que con la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, si cumplen los requisitos pueden acogerse a la llamada Tarifa Plana, siendo la cuota de 50,00 € durante el primer año.

Para los Autónomos que tengan 47 años a 1 de agosto de 2018, dependiendo de lo que hayan cotizado en los meses anteriores (si la base de cotización no era superior a 2.023,50 €), pueden aumentar dicho límite en la Base Máxima de 2.052,00 €, aumentando la cuota de 605,03 € a 613,55 €. Este limite se pone para que a los que siendo menores de 47 años hayan cotizado por una base más baja, no se suban la cotización en los últimos años para cobrar más durante la jubilación. Si la base de cotización antes de cumplir los 47 años era superior, pueden elegir la base que quieran entre la Base Mínima y la Base Máxima.

Para los Autónomos que tengan 48 o más años a 1 de agosto de 2018 y no hayan cotizado en antes de los 50 años durante 5 años en ningún Régimen de Cotización, las bases de cotización estarán comprendidas entre 1.005,90 € y 2.052,00 €, exceptuando el cónyuge del titular del negocio, si este ultimo hubiese fallecido y hubiera de ponerse al frente del mismo y darse de alta, en cuyo caso las bases de cotización estarían comprendidas entre la Base Mínima de 932,70 € y la Base Máxima de 2.052,00 €.

Los Autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta, ni en mercadillos) y los que se acredite que la venta ambulante se llevan a cabo en mercados tradicionales o  «mercadillos» con horario de venta inferior a ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan podrán elegir una cotización equivalente al 55 % de la Base Mínima del Autónomo. Están obligados a cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales quedando la cuota en  161,34 €.


Hay una serie de bonificaciones, dependiendo de la situación personal de cada autónomo (edad, grado de discapacidad, familiar de autónomo, pluriactividad, …), que desde el área de asesoría para autónomos de Esteban Asesores, le podremos informar personalmente para su aplicación.

¿Cuándo se puede cambiar la base de cotización?

Los autónomos pueden solicitar hasta cuatro veces al año el cambio de bases de cotización, para poder así cotizar más acorde a los rendimientos obtenidos. Pudiendo poner una base de cotización fija o que se incremente automáticamente, en el mismo porcentaje, conforme se incremente la Base Máxima.

Los plazos en los que se puede efectuar los cambios son:

  • Entre el 01 de enero y el 31 de marzo, con efectos a partir del 01 de abril.
  • Entre el 01 de abril y el 30 de junio, con efectos a partir del 01 de julio.
  • Entre el 01 de julio y el 30 de septiembre, con efectos a partir del 01 de octubre.
  • Entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre, con efectos a partir del 01 de enero del siguiente año.

 

¿Tiene alguna duda sobre la base de cotización que le interesa o corresponde?, ¿si le interesa cotizar por Accidente de Trabajo y  Enfermedades Profesionales?, ¿si es conveniente cotizar por cese de actividad?, ¿cuál es la cuota que le corresponde pagar?. Póngase en contacto con Esteban Asesores y procuraremos aclarársela.