Una pregunta muy frecuente en estas fechas es ¿quién tiene que hacer la declaración de la Renta? Esta consulta parece, a priori, fácil de resolver, pero requiere de cierta seguridad para no encontrarnos con sanciones por no habernos informado correctamente. Por esta razón, hay considerar todas las excepciones, comprobar lo datos fiscales y conocer bien nuestra situación en hora de aplicar deducciones.
En Esteban Asesores respondemos, habitualmente, que se compruebe siempre la declaración. La mayoría de veces que no se está obligado a declarar, la Renta sale a devolver.
No obstante, aunque no haya obligación de declarar, esta debe hacerse por quienes quieran aplicar alguna deducción a la que tuvieran derecho, como la de inversión en vivienda habitual o doble imposición internacional.
Los que no están obligados y quieren la devolución por las retenciones practicadas o por las deducciones de maternidad, familia numerosa o persona con discapacidad a cargo, han de hacerla igualmente, para recibir la devolución que le corresponda.
En este artículo vamos a resolver la duda sobre quién tiene que hacer la declaración de la Renta y sus excepciones.
La Ley presupuestaria de 2018
Antes de explicar quién tiene que hacer la declaración de la Renta, debemos advertir sobre la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018. Esta Ley, aprobada en fecha de 3 de julio, ha realizado algunas modificaciones en materia tributaria, sobre quién tiene que hacer la declaración de la Renta en 2019, de la campaña de 2018.
Algunos de los cambios, que expondremos a continuación, versan sobre los rendimientos del trabajo, aumento de las deducciones, la solicitud de la predeclaración de la Renta y algunas medidas de fomento de actividades económicas, como el emprendimiento.
¿Quién tiene que hacer la declaración de la Renta?

Ha habido un par de modificaciones que van a condicionar la determinación de la obligación sobre quién tiene que hacer la declaración de la Renta en 2019.
En primer lugar, se mantiene el límite de los rendimientos íntegros del trabajo con carácter general de 22.000 € para no estar obligados a hacer la declaración.
Habiéndose modificado el límite para aquellos contribuyentes cuyos rendimientos sean procedente de dos o más pagadores, siendo la cuantían de los pagos del segundo y restantes pagadores mayor a 1.500 €, o que se perciban pensiones compensatorias del cónyuge, o que el pagador no esté obligado a retener, o que se perciban rendimientos a tipo fijo de retención, quedándose dicho límite en que hayan percibido una cantidad total inferior a 12.643 € como rendimiento de trabajo.
Aunque sí deberán tributar en caso de que quieran recibir la devolución.
En segundo lugar, se incluyen las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas en el límite excluyente de 1.000 € anuales para rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio.
Se mantienen el límite de 1.600 € anuales para la obligación de declarar para los contribuyentes cuyas rentas procedan únicamente por los rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales, siempre que hayan estado sometidas a retención o ingreso a cuenta.
Es muy importante tener en cuenta que para los contribuyentes que hayan obtenido en 2018 rendimientos íntegros del trabajo, rendimientos del capital o de actividades económicas, y además ganancias o pérdidas patrimoniales, el límite para la obligación de hacer la declaración se queda en su conjunto en 1.000 € anuales o en pérdidas superiores a 500 €.
Este es un caso muy habitual de personas que piensan que no tienen la obligación de hacer la declaración y, por no hacerla, le sancionan.
Ahora vamos a explicar las principales novedades sobre quién tiene que hacer la declaración de la Renta, sobre las que más nos están preguntando.
Maternidad y paternidad
En cuanto a la maternidad y paternidad, existen dos nuevos aspectos a tener en cuenta para saber quién tiene que hacer la declaración de la Renta en 2019.
Uno de ellos es que las prestaciones por maternidad y por paternidad recibidos durante el año 2018 están exentas de declaración. También se pueden solicitar, si no se ha hecho ya, las prestaciones por maternidad y paternidad de los años 2015, 2016 y 2017.
El otro aspecto a considerar es que la deducción por maternidad se va a aumentar en 1.000 € al año más, que se suman a los 1.200 € que ya estaban vigentes. Esto será únicamente en caso de madre trabajadora y que además tenga que soportar gastos de custodia, en guardería o en centros de educación infantil autorizados.
Deducciones en materia de familia

Tres son las novedades en materia de familia a efectos de saber quién tiene que hacer la declaración de la renta de 2019. La primera de ellas es que se incrementa la deducción por familia numerosa a 600 € anuales por hijo a partir del cuarto. Esta condición se aplica para la categoría de familia numerosa general.
En cuanto a la categoría de familia numerosa especial, será la misma cantidad pero desde el sexto hijo. Ello con la salvedad de que, al aplicarse desde agosto a diciembre, será una cantidad menor, ponderándose a 50 € al mes.
Otra novedad es el establecimiento de una deducción por el cónyuge con discapacidad al cargo del contribuyente. La cantidad a deducir será de 1.200 € anuales, aplicándose solo de agosto a diciembre para el año 2018 y, por tanto, pudiendo deducirse como máximo una cantidad de 500 € (100 € al mes).
Por último, en materia de familia, para aquellos contribuyentes que tengan al resto de su familia en otro Estado Miembro de la Unión Europea se establece una deducción. Esta consistiría en equiparar la cuota a la cantidad que tendrían en caso de residir todos en España.
Presentación de la declaración de la Renta
La última de las modificaciones que propone la Ley presupuestaria es la disposición que elimina la posibilidad de solicitar la declaración de la Renta en papel. No obstante, se podrá imprimir una vista previa del borrador para revisarlo en soporte papel.
No existe la posibilidad de presentar la declaración de forma presencial, se ha de hacer de forma electrónica, ya sea a través de internet, del teléfono o en una de las oficinas de la Agencia Tributaria en el caso de confirmación del borrador.
Para el caso de salir a pagar, sí se puede imprimir un documento de ingreso en el caso de que no se domicilie.
Le recordamos que la presentación de la declaración de la Renta del 2018, se ha de hacer del 2 de abril de 2019 al 1 de julio de 2019.
Esperamos que le haya ayudado a resolver las dudas sobre quién tiene que hacer la declaración de la Renta del 2018 y que ésta le salga lo más favorable posible. Para el caso de tener alguna duda sobre quién tiene que hacer la declaración de la Renta, pueden consultarnos y le asesoraremos.