Cambios en el Modelo 210 del IRNR en 2026: Guía Fiscal para No Residentes
La regulación fiscal aplicable a los propietarios no residentes en España se transforma significativamente a partir de 2026. La publicación de la Orden HAC/623/2026 modifica los plazos y la periodicidad de presentación del Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), afectando tanto al arrendamiento de propiedades como a la imputación de rentas y la transmisión de inmuebles.
| Tipo de Renta | Régimen Anterior | Régimen 2026 en Adelante | Plazo de Presentación |
| Alquileres (A ingresar) | Trimestral | Anual Agrupado (desde oct. 2026) | 1 al 20 de abril del año siguiente |
| Rentas Imputadas | Anual (Ene – Dic) | Anual (Abr – Dic) (desde ejercicio 2026) | 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente |
| Venta de Inmuebles | Sin cambios | Sin cambios | 4 meses desde la fecha de transmisión |
1. Modificaciones Principales de la Orden HAC/623/2026
La reforma del Modelo 210 simplifica la gestión tributaria y alinea los calendarios con el resto de la normativa del Impuesto sobre la Renta. Las variaciones normativas afectan a tres figuras tributarias específicas:
- Rendimientos del capital inmobiliario: Eliminación gradual de las autoliquidaciones trimestrales a favor de una única declaración anual agrupada.
- Imputación de rentas urbanas: Retraso en el inicio del periodo habilitado para la presentación del impuesto.
- Ganancias patrimoniales por venta de inmuebles: Mantenimiento del régimen de liquidación individual por operación.
2. Nuevos Plazos para Arrendamientos de Inmuebles
El cambio más relevante radica en la supresión de las declaraciones trimestrales con resultado a ingresar para los rendimientos devengados a partir del último trimestre de 2026.
Periodo Transitorio (Devengos hasta Septiembre de 2026)
Durante los primeros tres trimestres de 2026 se mantiene la obligación de liquidación trimestral habitual:
- 1.er Trimestre (Enero – Marzo): 1 al 20 de abril de 2026.
- 2.º Trimestre (Abril – Junio): 1 al 20 de julio de 2026.
- 3.er Trimestre (Julio – Septiembre): 1 al 20 de octubre de 2026.
- 4.º Trimestre (Octubre – Diciembre): Queda absorbido por el nuevo régimen anual.
Nuevo Régimen Anual Agrupado (Devengos desde Octubre de 2026)
Para los ingresos por alquiler devengados desde octubre de 2026 en adelante, la declaración pasa a ser exclusivamente anual.
- Plazo general: Del 1 al 20 de abril del año posterior al devengo.
- Plazo para domiciliación bancaria: Del 1 al 15 de abril.
- Aplicación práctica: Los alquileres del último trimestre de 2026 (y la totalidad de los ejercicios futuros) se declararán entre el 1 y el 20 de abril de 2027.
3. Rentas Imputadas: Inmuebles de Uso Propio o Vacíos
Los no residentes titulares de inmuebles urbanos que no se encuentren arrendados deben tributar por la renta imputada correspondiente. La normativa modifica el calendario de presentación según el ejercicio fiscal.
EJERCICIO 2025: Presentación del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2026
EJERCICIO 2026: Presentación del 1 de Abril al 31 de Diciembre de 2027
- Declaraciones del ejercicio 2025: Se mantiene el plazo tradicional, permitiendo la presentación entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 (domiciliación hasta el 23 de diciembre).
- Declaraciones del ejercicio 2026 en adelante: El inicio de la campaña se desplaza al 1 de abril. La presentación se efectuará entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027 (domiciliación del 1 de abril al 23 de diciembre).
4. Venta de Inmuebles por No Residentes
La transmisión de bienes inmuebles situados en territorio español genera una ganancia o pérdida patrimonial que debe tributar en el IRNR. Esta operativa no sufre modificaciones con la Orden HAC/623/2026 y mantiene sus reglas específicas.
Base Imponible y Tipo Gravable
La ganancia patrimonial se calcula mediante la diferencia entre el valor real de transmisión (minorado en los gastos y tributos inherentes a la venta) y el valor de adquisición (incrementado en gastos, tributos y mejoras).
- Tipo impositivo para residentes en la UE, EEE: 19%.
- Tipo impositivo para residentes en terceros países: 24%.
Plazos de Presentación
El plazo de declaración es independiente del calendario de alquileres o rentas imputadas:
- Cómputo: 3 meses contados a partir del transcurso de un mes desde la fecha de la escritura pública de venta (4 meses en total desde la transmisión).
- Ejemplo: Una venta formalizada el 10 de marzo de 2026 debe declararse entre el 11 de abril de 2026 y el 10 de julio de 2026.
Retención del 3% (Modelo 211)
El comprador está obligado a retener el 3% del precio de compraventa acordado e ingresarlo a la Agencia Tributaria mediante el Modelo 211.
- Cuota a ingresar superior al 3%: El vendedor no residente deberá ingresar la diferencia mediante el Modelo 210.
- Cuota a ingresar inferior al 3% o pérdida patrimonial: Se solicitará la devolución del exceso retenido en la misma autoliquidación del Modelo 210.
5. Calendario Operativo de Cumplimiento Fiscal (2026-2027)
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sin incurrir en recargos, la planificación fiscal debe estructurarse conforme a la siguiente cronología:
- Octubre 2026: ÚLTIMA declaración trimestral de alquileres (3.er trimestre 2026).
- Diciembre 2026: FECHA LÍMITE para declarar rentas imputadas del ejercicio 2025.
- Abril 2027: PRIMERA declaración anual agrupada de alquileres (ingresos devengados desde octubre de 2026).
- Abril – Diciembre 2027: PERIODO HABILITADO para declarar rentas imputadas del ejercicio 2026.
Planificación y Gestión del Modelo 210 con Esteban Asesores
La correcta aplicación de deducciones, la determinación precisa de la base imponible en las transmisiones y el cumplimiento estricto de los nuevos plazos resultan fundamentales para optimizar la carga fiscal y evitar expedientes sancionadores.
En Esteban Asesores analizamos la situación patrimonial de los no residentes en España para garantizar una transición fluida al nuevo esquema de autoliquidaciones. Si requiere asistencia en la confección o revisión de sus modelos tributarios, nuestro equipo técnico está a su disposición para coordinar sus obligaciones con la Hacienda Pública.