En este principio de año, en nuestro departamento de asesoría fiscal, hemos recibidos numerosas consultas acerca de los beneficios fiscales, que han entrado en vigor el 01 de enero de 2018, de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Por lo que vamos a detallar y explicar en que consisten cada una de las medidas que se han implantado.
Deducción de los suministros de la vivienda
El Articulo 11.b) de la Ley dice: «En el caso en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinada a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.»
Lo que en principio parecía una gran medida para los autónomos que trabajan en su domicilio, se ha visto rebajada por su aplicación, al poder deducirse bastante menos de las expectativas que se tenían. Ya que solamente se puede deducir el 30% del gasto del despacho, habitación ó parte de la habitación donde se desarrolle la actividad. Lo más sencillo es ver un ejemplo para ver como afecta.
Un autónomo que tenga una vivienda de 110 metros cuadrados, que trabaja en un despacho que tiene 9,90 metros cuadrados y recibe una factura de electricidad de 60,00 €.
Para deducir esa factura se tiene que calcular primero el porcentaje de vivienda que se usa para la actividad: (9,9 metros cuadrados * 100 / 110 metros cuadrados) = 9%
Se calcula el 9% de la factura: 60,00 € * 9% = 5,40 €
Y por último a esta cantidad resultante se le calcula el 30%: 5,40 € * 30% = 1,62 €
Por lo que por una factura de 60,00 €, solamente se puede deducir 1,62 €.
En este ejemplo, el autónomo se puede deducir únicamente el 2,7 % (el 30 % del 9%) de las facturas de los suministros de la vivienda.
Siendo una situación distinta para cada autónomo, lo que sí nos damos cuenta es que la deducción aplicable, en términos generales, estará comprendida entre el 2% y el 6% de las facturas de suministros. Una cantidad muy por debajo de lo que se pensaba. También tendremos que ver, en el caso de que hacienda los solicite, la forma de justificar el uso de ese espacio para la actividad, sobre todo cuando no exista un despacho habilitado expresamente ó se use una proporción mayor de lo que hacienda estime.
Deducción de gastos de manutención
El Artículo 11.c) de la Ley dice: «Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.»
Esta deducción es un poco más difícil de aclarar, porque al haber empezado el día 01 de enero de 2018, todavía no se sabe la interpretación exacta que se aplicará. Pero atendiendo al Artículo 9 del Reglamento del I.R.P.F. para los gastos de manutención, al que hace referencia el artículo, entendemos que la deducción se podrá aplicar en los siguientes términos:
- La cantidad máxima diaria no podrá exceder de 26,67 € cuando el desplazamiento es en territorio español ó de 48,08 € cuando es al extranjero.
- El pago ha de hacerse por medios electrónicos (tarjeta) y en establecimientos de restauración y/ó hostelería.
- El gasto se ha de hacer en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del autónomo.
- Se deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón ó motivo.
Un detalle importante, es que las dietas solamente se podrán deducir cuando el gasto se haya realizado en un municipio distinto del lugar de trabajo y del de residencia, por lo que no podrás deducir como dieta si te has quedado trabajando y no tienes tiempo de volver a tu casa a comer. Además, se ha de poder justificar el motivo del desplazamiento, siendo esta justificación la que valorará hacienda si está debidamente justificada.
Deducción de las primas de Seguro de enfermedad
El Artículo 11.a) de la Ley dice: «Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción sera de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente ó de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad»
La novedad de esta medida es, que se ha aumentado el límite máximo de deducción en al caso de personas con discapacidad, supuesto que no estaba contemplado anteriormente, pasando en esos casos de 500 euros a 1.500 euros.
Reducción del recargo por ingreso fuera de plazo
El Artículo 1) del la Ley dice: «El artículo 30 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 30.- Recargos por ingreso fuera de plazo.
1. Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:
a) Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:
1.º Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
2.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:
1.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
2.º Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
2. Las deudas con la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido se incrementarán con el recargo del 20 por ciento.»
Se ha disminuido el 10 por ciento el recargo por ingreso fuera de plazo, cuando se pague en el mes posterior al obligado al pago, el pago de las cuotas de las bases de cotización de los trabajadores a la Seguridad Social, siempre y cuando se hayan comunicado en tiempo y forma, tal como indica el artículo 29, las bases de cotización de los trabajadores y los conceptos retributivos.
Es una medida que ha quedado muy por debajo de las expectativas creadas, por ser la proposición de Ley mucho más ambiciosa, proponiendo un 3% de recargo para los ingresos en el primer mes, un 5% de recargo para los ingresos en el segundo mes, un 10% de recargo para los ingreso en el tercer mes y un 20% de recargo a partir del cuarto mes.
Conclusiones
Todos los beneficios fiscales que se presenten son bienvenidos y ayudan al autónomo para ejercer la actividad, pero para nosotros, en esta Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, las medidas que se han aplicado nos han defraudado.
En la deducción de los suministros de la vivienda, el porcentaje que finalmente se puede deducir es bastante bajo, quedando comprendido generalmente entre el 2% y el 6%, teniéndose que calcular independientemente cada autónomo el porcentaje de deducción que se pude aplicar. Previamente se había estado comentando que la deducción seria del 30%, pero finalmente, y un poco por sorpresa, se incluyó en el texto que ese 30% se aplicase solamente al espacio dedicado a la actividad.
En la deducción de gastos de manutención, tendremos que ver que se pide para justificar el desplazamiento, pero aún así, al no poder deducir los gastos en el mismo municipio de trabajo, al efecto se quedarán sin aplicar la mayoría de estas deducciones. En municipios grandes, (Caceres 1.750,33 km2, Lorca 1.675,21 km2, Badajoz 1.440,37km2, …), ó cuando se tiene una carga de trabajo importante, muchas veces no hace falta salir del municipio para tener un gasto de manutención, por no tener la posibilidad de volver a casa para comer, debido al poco tiempo que se dispone para la realización del trayecto de ida y vuelta.
En la deducción de las primas de Seguro se ha resuelto, lo que entendemos un olvido anterior, al no incluir un aumento en el límite máximo para la deducción a las personas con discapacidad.
En el recargo por ingreso fuera de plazo, nos hemos quedado bastante decepcionados, al quedar lo normativa bastante alejada de la proposición de ley que se había presentado y al afectar solamente a las deudas con la Seguridad Social respecto a la cotización de los trabajadores.
Entendemos que las medidas fiscales son más llamativas que efectivas (sobre todo las dos primeras), han valido para dar unos buenos titulares (y muchas consultas por parte de los autónomos), pero no son tan ambiciosas como se habían propuesto, quedando lejos de ser unos beneficios fiscales ampliamente aplicados por la mayoría de los autónomos.
Esperemos que hayan quedado claras las medidas explicadas, pero si tiene alguna duda, se puede poner en contacto con nosotros en Esteban Asesores, y no dudaremos en informarle de las dudas que nos plantee.