↑

Llámenos: 950 252 213

Guía Práctica del Real Decreto-ley 31/2026 «Medidas urgentes»: Novedades en Seguridad Social por Fecha de Efectos

El reciente Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, introduce modificaciones sustanciales en la acción protectora de la Seguridad Social y el ámbito laboral. Dada la complejidad de la norma, su aplicación no es simultánea.

Para evitar errores en la gestión de nóminas, tramitación de bajas o solicitudes de prestaciones, desde Esteban Asesores hemos estructurado todas las novedades normativas estrictamente por su fecha de entrada en vigor.

1. Medidas con entrada en vigor inmediata (21 de octubre de 2026)

El texto legal entra en vigor, con carácter general, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es decir, el 21 de octubre de 2026. Desde esta fecha son aplicables las siguientes mejoras sociales:

Pensiones de viudedad y orfandad

  • Parejas de hecho con hijos en común: Se flexibilizan notablemente los requisitos de acceso a la pensión de viudedad, eliminando exigencias formales que generaban desprotección. Si la pareja de hecho tiene hijos en común, ya no será obligatorio el requisito de inscripción en un registro específico ni la formalización en documento público. Únicamente será exigible acreditar una convivencia estable y notoria durante un periodo de al menos dos años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante. Esta convivencia deberá demostrarse mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
  • Orfandad por violencia contra la mujer: El importe mínimo mensual de la pensión de orfandad, cuando el fallecimiento se produzca por violencia contra la mujer, será el equivalente al doble del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual vigente en cada momento. Como novedad importante para la protección del menor, el derecho a esta pensión no se extinguirá en el supuesto de adopción de los hijos o hijas de la causante fallecida.

¿Necesitas tramitar tu pensión de viudedad u orfandad?

En Esteban Asesores sabemos que gestionar estas prestaciones en momentos delicados puede resultar abrumador. Nosotros podemos pedir la pensión por ti. Nuestro equipo de expertos se encargará de revisar minuciosamente toda tu documentación (certificados, empadronamientos e informes) para comprobar que todo está perfectamente acreditado. Contáctanos y aseguraremos tu derecho a la prestación sin demoras ni errores.

Anticipos de alimentos e indemnizaciones

  • Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (FOGA): La cuantía máxima del anticipo se eleva a 300 euros mensuales por beneficiario. Además, se amplía el concepto de unidad familiar y se eleva el límite de ingresos exigido para acceder a los anticipos hasta la cuantía del SMI.
  • Víctimas del terrorismo: Se articulan mecanismos para indemnizar a aquellas víctimas que, transcurridos cinco años desde la comisión del delito, no cuenten con una sentencia penal firme que fije responsabilidad civil. Las personas afectadas disponen de un plazo de cuatro años para reclamar posibles diferencias respecto a indemnizaciones previas.

2. Efectos desde el 23 de octubre de 2026

En esta fecha entran en vigor exclusivamente las modificaciones relativas a la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

  • Extensión de la cobertura: Se permite prolongar la prestación económica hasta que la persona causante cumpla los 26 años, siempre que antes de los 23 acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Excepcionalmente, podrá prorrogarse más allá de los 26 años si se mantiene dicha discapacidad o se reconoce un grado III de dependencia.
  • Flexibilidad en los requisitos: Ya no es estrictamente necesario el ingreso hospitalario, admitiéndose tratamientos médicos de intensidad equiparable.
  • Corresponsabilidad: La prestación económica y la reducción de jornada podrán ser disfrutadas por ambas personas cuidadoras de forma alternativa o simultánea.

3. Efectos desde el 1 de noviembre de 2026

El día primero del mes siguiente a la publicación de la norma despliega sus efectos el cambio relativo a las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo.

  • Nuevo importe mínimo: Se modifica el parámetro de cálculo, sustituyendo la anterior referencia al IPREM. El importe mínimo mensual de estas pensiones reconocidas por la Seguridad Social será el equivalente al doble del salario mínimo interprofesional.

4. Efectos desde el 1 de diciembre de 2026

El primer día del segundo mes tras la publicación entran en vigor las novedades en materia de Incapacidad Temporal (IT). Afectarán a los procesos iniciados a partir de dicha fecha.

  • Nuevas situaciones especiales de IT: Se crean dos nuevos supuestos específicos: las patologías limitantes por trastorno menopáusico secundario debidamente codificado y las lesiones derivadas de violencia de género.
  • Régimen de la prestación: En estos nuevos supuestos, no se exigirá periodo mínimo de cotización previo. La prestación económica se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo con cargo a la entidad gestora, debiendo la empresa asumir íntegramente el salario correspondiente al primer día de baja.

5. Efectos desde el 1 de enero de 2027: Novedades en la Cotización de Autónomos

Finalmente, la norma contempla modificaciones con efecto diferido al inicio del próximo año, aplicables al colectivo de personas trabajadoras por cuenta propia.

  • Bases de cotización definitivas: Se modifica el artículo 309 de la Ley General de la Seguridad Social. La novedad más destacada para los autónomos es que la base de cotización mensual aplicada adquirirá carácter definitivo, y por tanto no será objeto de regularización posterior, durante los periodos en los que perciban determinadas prestaciones del sistema.
  • Situaciones exentas de regularización: Esta medida se aplicará cuando el trabajador autónomo se encuentre percibiendo prestaciones por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor, o cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Cese de actividad: Del mismo modo, adquirirán carácter definitivo las bases de cotización durante la percepción de prestaciones por cese de actividad.