Llámenos: 950 252 213

Novedades de la Renta 2017

Estamos en el periodo de hacer la declaración de la Renta del 2017, que es desde el 4 de abril hasta el 2 de julio de 2018. Si bien desde el 15 de marzo se ha podido descargar la aplicación de la Renta y los datos fiscales. Una vez que tenemos los datos fiscales, los hemos de repasar y comprobar si tenemos la obligación de presentar la declaración, para lo que habrá que tener en cuenta una serie de factores que los explicaremos en un próximo artículo. Aún no teniendo la obligación de hacer la declaración, nosotros, como asesores fiscales, recomendamos hacerla y dependiendo del resultado que salga, presentarla o no. La mayoría de los casos en que no se está obligado a presentar la declaración, por nuestra experiencia, sale a devolver.

Para la Renta de este año no ha habido muchas novedades, siendo más llamativas las administrativas que las novedades fiscales. La más comentada está siendo la aplicación para móviles, que aunque le queda mucho por mejorar, va a ayudar principalmente para hacer un fácil seguimiento del estado de la declaración. Siendo su principal problema el no poder hacer modificaciones de los datos y, como todos sabemos (Hacienda también), a muchos de los borradores les faltan por incluir algunas de las deducciones que se pueden aplicar ó algunos de los gastos que se pueden deducir.

Ahora vamos a explicar las novedades para la declaración de la Renta 2017.

Novedades en la Renta 2017

Aplicación móvil

Una de las novedades más destacadas es la creación de una aplicación para la consulta de los datos fiscales, consultar el borrador, confirmar y presentar el borrador (cuando no haya que cambiar ningún dato) y hacer un seguimiento del estado de la declaración. Esta aplicación esta disponible desde el día 15 de marzo. Junto a esta aplicación han adelantado el plazo de consulta de los datos fiscales, aunque no se puede modificar el borrador hasta el 4 de abril.

En el caso de confirmar el borrador por la aplicación móvil, y este salga a pagar, deberá realizarse obligatoriamente el pago en dos plazos, ambos mediante domiciliación bancaria.

Número de referencia

Este año, para los que piden el número de referencia, han quitado el sms al móvil, mostrando el número en la pantalla al solicitarlo. Para solicitarlo hay que introducir el NIF, el importe de la casilla 450 de la declaración del 2016 y como novedad, la fecha de caducidad del DNI. En el caso de no haber presentado la Renta en 2016, el importe de la casilla 450 sea 0,00 €, el DNI se permanente ó que el NIF empiece por las letras K,L,M,X,Y ó Z, habrá que poner el IBAN de una cuenta de la que se sea titular.

Clausulas suelo

Se mantiene el tratamiento fiscal a estas devoluciones, no integrándose en la base imponible del impuesto, pero regularizando la situación en los ejercicios anteriores, cuando la cantidad devuelta haya formado parte de deducciones por vivienda habitual, deducciones de Comunidades Autónomas ó haberse considerado gasto deducible. Las regularizaciones que haya que hacer serán únicamente de los ejercicios que no hayan prescrito.

Supuestos que no constituyen rendimientos de trabajo en especie

No se considerará retribución en especie, la formación recibida por los trabajadores, aunque la formación la financie un tercero, siempre y cuando estos comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.

Actividades económicas en estimación objetiva (Módulos)

En los módulos se mantienen los índices del año anterior, tanto para el calculo de los rendimientos como para las magnitudes excluyentes.

También se mantiene la reducción general del 5 % y la reducción del 20 % de rendimiento neto para las actividades desarrolladas en el termino municipal de Lorca (Murcia).

Los índices de rendimiento neto aplicables al servicio de cría, guarda y engorde de ganada, se reducen con carácter estructural.

Transmisión de derechos de suscripción

El importe de los derechos de suscripción, ya sean de los derechos procedentes de valores admitidos a negociación como los que no, se consideraran ganancia patrimonial, tomándose el periodo de permanencia desde la adquisición del derecho y el de transmisión de este.

Integración y compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro

El saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro, se compensará con el saldo positivo de las ganancias y perdidas patrimoniales, con el límite del 20 % de dicho saldo positivo, tanto para el año 2017, como los pendientes de compensar de los años 2015 y 2016, en ese orden.

Del mismo modo se podrán compensar el saldo negativo de las ganancias y perdidas patrimoniales, con los rendimientos positivos de capital mobiliario.

Se mantiene la compensación de rentas negativas de deuda subordinada ó de participaciones de preferentes, anteriores al 2015.

Mínimo por descendiente

En el caso de tener atribuida por resolución judicial la guarda y custodia de un menor, se tiene el derecho al mínimo por descendiente de este.

Deducciones por inversión empresarial

Se mantiene la posibilidad de aplicar la deducción por inversiones del antiguo artículo 37 del TRLIS, excepcionalmente a los que se les haya permitido invertir los rendimientos netos del 2014 en elementos nuevos del inmovilizado material ó inversiones inmobiliarias.

Se eleva el importe de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de interés público.

Rectificación de autoliquidaciones del IRPF

Se puede solicitar la rectificación de la autoliquidación de la Renta utilizando el mismo modelo de declaración, debiéndose hacer obligatoriamente por vía electrónica.

Retenciones e ingresos a cuenta. Derechos de suscripción

Al considerarse la transmisión de derechos de suscripción ganancias patrimoniales a partir del 1 de enero del 2017, deberán estar sometidos a retención del 19 % sobre el importe obtenido en la operación, estando obligado a practicar la retención la entidad depositaria.

 

Estas son todas las Novedades de carácter estatal que hay para la declaración de la Renta del 2017.

Nuestra recomendación, como asesores fiscales, es:

  • Que se comprueben muy bien los datos fiscales.
  • Que se revise el borrador (ver si están incluidos todos los gastos deducibles como sindicatos, manutención de hijos, donativos, …) y la posibilidad de ejercer el derecho de alguna deducción, tanto estatal como autonómica.
  • Que aunque no exista la obligación de presentar la declaración, en el caso de que salga a devolver, se presente. El presentarla un año no obliga a presentarla el resto de los años.

Para cualquier consulta ó duda, pueden ponerse en contacto con nosotros e intentaremos resolverla.  Y si quieren que le hagamos la declaración, se la haremos de la forma más ventajosa.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*