Plan Auto+ en el BOE: Guía Completa de Ayudas para Vehículos Eléctricos y Cómo Solicitarla
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 609/2026, por el que se regula la concesión directa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados, denominado Programa Auto+.
Este plan sustituye al anterior MOVES III e introduce novedades significativas en la tramitación, centralizada a través del Ministerio de Industria y Turismo. A continuación, detallamos los aspectos clave del programa, los requisitos exigidos y cómo asegurar la obtención de la subvención sin complicaciones administrativas.
Cuantías y Límites de Precio Subvencionables
El importe de la ayuda varía según la categoría del vehículo, la tecnología de propulsión y el perfil del comprador. Las adquisiciones realizadas desde el 1 de enero de 2026 tienen carácter retroactivo.
Resumen de Importes y Topes Económicos
| Categoría de Vehículo | Precio Máximo (sin impuestos) | Particulares / Grandes Empresas | Autónomos y Microempresas |
| Turismo Eléctrico (BEV) M1 | 45.000 € (Mayor ayuda < 35.000 €) | Hasta 4.500 € | Hasta 6.000 € |
| Turismo Híbrido Enchufable (PHEV) | 45.000 € | Según autonomía eléctrica | Según autonomía eléctrica |
| Furgonetas Ligeras (N1) | Sin límite general fijado | Hasta 5.000 € | Hasta 7.500 € |
| Motocicletas (L3e, L4e, L5e) | 10.000 € | Hasta 1.100 € | Hasta 1.100 € |
Beneficios adicionales:
- El concesionario debe aplicar un descuento obligatorio mínimo de 1.000 € en la factura para turismos y furgonetas.
- La ayuda es compatible con la deducción fiscal del 15 % en el IRPF por la compra de vehículos electrificados (con una base máxima deducible de 20.000 €).
- No se exige el achatarramiento de un vehículo antiguo para percibir la subvención.
Requisitos y Documentación Obligatoria
Para la tramitación telemática a través del Sistema Telemático de Gestión (STG), es imprescindible aportar la siguiente documentación en formato digital:
- Ficha técnica y Permiso de circulación definitivos del vehículo matriculado a nombre del beneficiario.
- Factura de compra o contrato de renting/leasing con el desglose del descuento comercial aplicado.
- Justificante bancario de pago que vincule claramente al comprador, al vendedor y al importe abonado (no se admiten pagos en efectivo > 1.000 €).
- Certificado de titularidad bancaria de la cuenta donde se ingresará el importe de la subvención.
- Estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social.
Preguntas Frecuentes sobre la Solicitud
¿Puede tramitar la ayuda un representante o gestoría?
Sí. El Real Decreto 609/2026 contempla expresamente que la solicitud puede ser presentada directamente por el comprador o mediante un representante autorizado. Si el concesionario declina realizar el trámite, el comprador puede delegar la presentación en una asesoría profesional.
¿Cuál es la fiscalidad de la subvención?
La ayuda percibida del Plan Auto+ tributa como ganancia patrimonial en la Declaración de la Renta (IRPF) para particulares, o como ingreso computable en el Impuesto sobre Sociedades/IRPF para autónomos y empresas. Una correcta planificación fiscal permite optimizar el impacto junto con la deducción del 15 %.
Gestión Profesional del Plan Auto+ con Esteban Asesores
En Esteban Asesores nos encargamos de todo el proceso de tramitación telemática del Plan Auto+ para asegurar la correcta reserva de los fondos y la presentación en plazo sin errores administrativos.
Servicio de Tramitación Integral: Plan Auto+
Realizamos la verificación documental, la representación legal ante la administración y el seguimiento del expediente hasta la resolución de la ayuda.
- Honorarios: 50 € + IVA (pago único por vehículo).
Si has adquirido o vas a adquirir un vehículo eléctrico en 2026, ponte en contacto con nuestro equipo para tramitar tu solicitud antes del agotamiento del presupuesto asignado.